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08 de Febrero de 2014

 

El día va de sentencias, y esta nos toca muy de cerca. Este jueves el Supremo ha confirmado la resolución del TSJEx que daba la razón a Adenex declarando nulos el decreto y el Proyecto de Interés Regional (PIR) que dio lugar al complejo turístico, ordenando la “reposición de los terrenos a la situación anterior a la aprobación del proyecto”.

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Los terrenos donde se ha construido el complejo urbanístico están incluidos en la Red Natura 2000. La sentencia recuerda que la normativa comunitaria europea sobre protección ambiental “deja claramente establecido que cuando unos terrenos están sujetos a algún régimen especial de protección sectorial, lo mismo que cuando concurren en ellos valores de los que la legislación urbanística considera merecedores de protección, resulta preceptiva su exclusión del desarrollo urbano y su clasificación como suelo no urbanizable de especial protección”.

 

La papeleta es bastante gorda, ya que el Decreto inpugnado y que dió lugar al  Plan de Interés Regional (PIR) y por consiguiente al complejo turístico fué aprobado en 2007 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

 

Los vecinos de la zona no están muy a favor de esta sentencia, ya que afirman que este complejo aumentaría la riqueza y actividad de la zona. Quizás haber planteado un complejo de similares características en un terreno que no tubiera una "clasificación como suelo no urbanizable de especial protección" hubiera ayudado en algo.

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